Art. 101, fr. XIV

Documentos básicos y normatividad interna del PRI.

Legislación:   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
     
Artículo 101.   Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales con registro ante la autoridad electoral local, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
     
Fracción XIV.   Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.
     
Área responsable de la información:   Secretaría Jurídica y de Transparencia
     
Periodicidad de actualización:   Anual
     
Última actualización:   31/12/2020

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Si tienes problemas para acceder a la información o alguna liga electrónica se encuentra rota, puedes comunicarte a la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal y solicitar que se realicen las correcciones pertinentes, para lo cual se pone a disposición el teléfono (667)7152180, extensión 155.

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