OBLIGACIONES GENERALES
Previstas en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa los sujetos obligados, entre éllos los partidos políticos, pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que se señalan en sus cincuenta y cinco fracciones, entre los que se encuentran los rubros siguientes:
NOTA ACLARATORIA. Las fracciones faltantes corresponden a la información que de acuerdo con la Tabla de Aplicabilidad aprobada por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa no es de cumplimiento obligatorio para los Partidos Políticos.