| Legislación: |   | Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa |
|---|---|---|
|   |   |   |
| Artículo 101. |   | Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales con registro ante la autoridad electoral local, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
|   |   |   |
| Fracción XIV. |   | Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos. |
|   |   |   |
| Área responsable de la información: |   | Secretaría Jurídica y de Transparencia |
|   |   |   |
| Periodicidad de actualización: |   | Anual |
|   |   |   |
| Última actualización: |   | 31/12/2020 |